GROOMING O CIBERACOSO (Parte 1)

Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) son herramientas capaces de potenciar distintos tipos de violencias que ya existen. Es decir, el abuso o el acoso sexual a chicas y chicos no surgen con internet y las redes sociales, pero estas nuevas tecnologías son instrumentos capaces de potenciarlos; las personas adultas pueden ocultar su identidad y las chicas y chicos pueden tener una falsa sensación de seguridad que hace más probable que hablen con personas extrañas o hagan cosas que no harían en el mundo fuera de línea. Además, muchos adultos pueden no involucrarse en el uso por parte las niñas y niños de las nuevas tecnologías por desconocimiento sobre su funcionamiento y/o de los peligros que pueden representar.
La violencia en entornos digitales por parte de una persona adulta hacia niñas, niños o adolescentes puede producirse a través de dispositivos como computadoras, tablets y teléfonos móviles; y suceder en cualquier sitio on-line, red social (Instagram, TikTok, Snapchat, Yubo, etc.), aplicación (WhatsApp, Messenger, etc.), correo electrónico, chat, sitio de transmisión en vivo o chat de videojuegos.
La Ley 26.904 incorpora el Grooming al Código Penal de la Nación, estableciendo penas de prisión al que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, se contacte con una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma (Art. 131 CPN).

UNICEF 2020.

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